Dirección de Desarrollo Comunitario
Pensión Básica Solidaria de Vejez
Este trámite depende de: Dirección de Desarrollo Comunitario
- Presencial
- Web
Última actualización 2019-02-15 11:25:17
El Aporte Previsional Solidario de Vejez es un complemento mensual en dinero entregado por el Estado que aumenta las pensiones.
Permite a quienes no tienen derecho a una pensión en algún régimen previsional acceder a un monto de 107 mil 304 pesos, Éste se reajustará automáticamente el 1 de julio de cada año, en el 100% de la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de los últimos 12 meses, contados desde el último reajuste. No obstante, cuando la variación del IPC supere el 10%, el reajuste será inmediato, aunque no hayan transcurrido 12 meses. Este beneficio está sujeto a un proceso de revisión por parte del Instituto de Previsión Social (IPS), destinado a verificar que el beneficiario mantiene todos los requisitos exigidos por la ley.
Mas información:
http://www.ips.gob.cl/servlet/internet/content/1421810823272/pension-basica-solidaria-vejez
+56352 288918 +56352 200610
Detalles del trámite
Persona que tengan a lo menos 65 años de edad al momento de la solicitud
1.- Personas que: Tengan, a lo menos, 65 años de edad al momento de la solicitud.
2.- No tengan derecho a percibir pensión en ningún régimen previsional, ya sea en calidad de titular o como beneficiario de pensión de sobrevivencia.
3.- Integren un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población determinado por el Puntaje de Focalización Previsional, lo cual significa que: Deben contar con un puntaje menor o igual a 1.206 puntos. Este puntaje se obtiene de la información que entrega el Ministerio de Desarrollo Social por la calificación del Registro Social de Hogares (RSH) y el Servicio de Impuestos Internos (SII). Quienes aún no han sido encuestadas para obtener la ficha tienen que solicitar este trámite en su municipio.
4.- Acrediten residencia en el territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que cumplieron 20 años de edad. En el caso de chilenos carentes de recursos, el periodo será contado desde su fecha de nacimiento.
5.- Hayan vivido en el país al menos cuatro de los últimos cinco años anteriores a la solicitud. Al respecto, cabe destacar que: Los beneficiarios que están inscritos en la oficina nacional de retorno y diplomáticos (aplicable sólo a chilenos) podrán conmutar los años de exilio como residencia
- Cédula de identidad vigente
- Estar inscrito en el Registro Social de Hogares
- En caso de realizar el trámite un apoderado es necesario presentar el respectivo poder notarial.
Av.Santa Teresa N°1
+56 32 238 1603 /
Sin información
Sin información.
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